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Ley Impositiva Anual Artículo 23 bis Provincia de Santa Fe


Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 23 bis.

Abonarán una alícuota del 0,00 %(cero por ciento), los siguientes actos, contratos u operaciones en que intervengan los sujetos radicados en la Zona Franca Santafesina de Villa Constitución, que tengan efectos exclusivamente en dichos territorios, y siempre que su objeto se vincule directamente con el ejercicio de su actividad:

a)Celebración del contrato de concesión de la explotación de la Zona Franca Santafesina de Villa Constitución.

b)Constitución de servidumbre administrativa a favor de la Provincia de Santa Fe que tenga por objeto la afectación de inmuebles a la instalación, desarrollo y funcionamiento de la Zona Franca Santafesina de Villa Constitución.

c)Constitución de sociedades, sus transferencias, prórrogas de duración, aplicación de capital, siempre que tengan por objeto social la explotación de la concesión de la Zona Franca Santafesina de Villa Constitución o la de realizar actividades en la misma en calidad de usuarios.

d)Los contratos de locación de inmuebles.

e)Los contratos de locación de servicios.

f)Las garantías que se otorguen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de concesión de explotación.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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